Es condenado por el Tribunal Supremo padre de un menor de 8 años que le permitió conducir un coche rentado, mientras él incentivaba al niño capturando desde afuera con su cámara los movimientos que daba el vehículo dirigido por su hijo.
El hecho ocurrió en Gijón, específicamente en la avenida Albert Einstein, en agosto de 2019.
El Tribunal desestimó el recurso expuesto por el representante legal del acusado en defensa de la sentencia, de fecha 14 de enero de 2020, impuesta por la Audiencia Provincial de Asturias, en su contra.
Por lo que, fue condenado a una pena de multa de 2170 euros, o en su defecto, si no cancelara ese monto, a 180 días de arresto.
El fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Supremo de Gijón, basándose en el artículo 384.2 del Código penal, en el que se sanciona a los ciudadanos españoles que conducen un vehículo automotor sin tener permiso o licencia de conducir. En este caso, como el conductor es un menor, la sanción recae sobre el representante que le acompañaba, quien además ha participado permitido y motivado al infante a cometer esa acción que puso en riesgo la vida del niño y de los transeúntes de la avenida.
En el estudio del caso para concretar la sentencia, hubo discrepancia en los argumentos de defensa de las Audiencias Provinciales. Las de Toledo y Navarra descartaban la responsabilidad penal en el caso, mientras por otro lado, Valencia, Madrid, Coruña y Cantabria, mantenían criterio de compromiso penal por y afirmando que la acción del padre del menor es un delito, y no una infracción, por lo que argumentaron:
“La responsabilidad penal del padre es absoluta; no se trata solo de que haya descuidado la vigilancia para que no use el vehículo, sino que le ha ayudado a ello”.
El Tribunal se manifiesta en contra de la actitud del padre del menor, aseverando que “la colaboración del ‘tercero’ es activa y participativa para que el menor de edad conduzca, y no un mero descuido, en que existe delito”. A su vez, señala que “se trata hasta incluso más de una autoría mediata que de una cooperación necesaria”.
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