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Excepciones y justificantes para viajar en Semana Santa

Los cierres perimetrales en Semana Santa se darán en todas las Comunidades Autónomas, aún así, el turismo extranjero podrá viajar libremente.

viaje Semana Santa
viaje Semana Santa

Para viajar en Semana Santa, en España, se tiene que tener en cuanta que las Comunidades Autónomas estarán cerradas de forma perimetral para sus ciudadanos, pero el tráfico estará abierto para el turismo extranjero pueda viajar. La razones son económicamente obvias.

Viajar en Semana Santa

Este cierre en el tránsito para los españoles, se acordó en el último Consejo Interterritorial y se ejecutó en el pasado puente de San José, de 17 al 21 de marzo. Y volverá a entrar n vigor de cara a Semana Santa, el próximo viernes, desde el 26 de marzo al 9 de abril.

Publicadas en el @boegob las actuaciones frente al #COVID19 acordadas para la festividad de San José y #SemanaSanta:

🔹Cierre perimetral, salvo Islas Canarias y Baleares
🔹Restricción de la movilidad nocturna
🔹Limitación de personas en reuniones

ℹ️ https://t.co/0j99OHxWoZ pic.twitter.com/frLsJlkBfs

— Salud Pública (@SaludPublicaEs) March 12, 2021

Semana Santa

En caso de que los ciudadanos españoles pretendan obviar estas restricciones acordadas para la movilidad con un viaje en Semana Santa. Solo se contemplan las siguientes excepciones:

  • Sanidad: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Trabajo: cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Educación: asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Cuidados: asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Bancos y gasolineras: desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Legales: actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • DNI: renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Exámenes: realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Emergencia: por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Otros: cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No obstante, otros mecanismos que le permiten a las personas circular por el territorio nacional. Son unos justificantes que avalan las excepciones anteriormente mencionadas. Estas Comunidades ponen a disposición el archivo para que los usuarios puedan descargarlos, rellenarlos y presentarlos a las autoridades. Comunidad de Madrid;Aragón; Cataluña; Navarra; País Vasco.

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Contacto:
José Miguel Moreno Peña

Periodista, apasionado a la música y comunicar lo que acontece en palabras. Conciente de que Internet es más democrático que la política. Adaptado al cambio constante.

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