El Constitucional con seis votos a favor y cinco en contra, considera que quemar banderas no forma parte de la libertad de expresión, es delito.
Ayer lunes 14 de diciembre, el Tribunal Constitucional falló en contra de incitar a quemar banderas de España, por lo que lo considera delito. Ya que no lo considera un derecho fundamental a la libertad de expresión. El constitucional celebró varios plenos ante la falta de acuerdo, finalmente el lado conservador ganó por la mínima, tan solo un voto por encima.
Quemar banderas: delito
Todo parte del recurso que un sindicalista de Galicia interpuso ante la justicia, por el que fue condenado por ultrajar los símbolos nacionales, ya que prendió fuego a una bandera, al grito de » puta bandera». Durante el acto de izado de la misma en una manifestación en frente del cuartel de la Armada en Ferrol en A Coruña.
El reciente fallo implica que la condena se mantendrá impuesta al manifestante.
El resultado del Constitucional ha estado demasiado ajustado, con cinco votos en contra y seis a favor. Fue en noviembre cuando el Tribunal se reunió por primera vez, para debatir sobre el borrador del fallo del estatuto. El ponente, magistrado Ollero, no quiso redactar la sentencia, ya que el había propuesto amparar al sindicalista gallego, pero fue rechazado por seis de los otros magistrados.
Uno de los magistrados que lo rechazaron fue González Rivas, que alegó que el derecho de libertad de expresión, en ningún caso justificaba los insultos hacia la bandera española. Por su parte Ollero, fue sustituido por otro magistrado, Antonio Narváez, también del sector conservador, suyo texto presentado si se ha aprobado.
Dentro del fallo el Constitucional señala que frases como “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” o “hay que prenderle fuego a la puta bandera”. Dichas por el sindicalista gallego no guardan relación con la manifestación en la que estaba participando. Que era una protesta laboral en relación a uno términos de un contrato de la empresa para la que prestaba servicios, dentro de las instalaciones militares.
Multa en primera instancia
El gallego fue condenado en primera instancia a una multa por un delito de ultraje a la bandera española, según el artículo 543 del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal 1 de Ferrol. Tiempo después la Audiencia Provincial de A Coruña, la ratificó.
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