La sentencia de un juez de Melilla afirma que las vacaciones que concuerden durante el estado de alarma, se deben respetar, el trabajador debe conservar su derecho a un descanso en un tiempo posterior.
El juez encargado de la jurisdicción social de Melilla ha manifestado que si las vacaciones de un trabajador coinciden con un periodo de confinamiento; el empleado debe conservar su derecho a disfruta de vacaciones y las puede reponer después. Esta resolución se hizo después de que una delegada de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) demandará a la empresa de ITV Ivesur Melilla.
El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa; a una de sus empleadas le correspondía las vacaciones del 30 de marzo al 5 de abril del presente año, pero el juez declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional el cual correspondería del 9 al 15 de diciembre de 2020.
En los fundamentos de derecho, el juez señala que el Estatuto de los Trabajadores; indica que el trabajador que inicia una situación de incapacidad temporal, antes o después de disfrutar de su periodo de vacaciones, conserva su derecho a disfrutar su descanso. «Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones; se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas»; así lo expuso la sentencia.
Para UGT, esta sentencia es una victoria muy grande; de igual forma el sindicato resalto que el confinamiento no son vacaciones, y que el periodo de descanso es un derecho irrenunciable, así como lo es la protección de la salud y seguridad; este periodo de descanso es necesario para recuperar el cansancio provocado por el trabajo y ahora por el confinamiento.
Otro punto que ha dejado claro la organización sindical; es que las relaciones interpersonales, el ocio, el turismo, las salidas deben ser donde cada persona decida sin obligación. Este juicio sigue el ejemplo de otra sentencia dictada hace dos meses por un tribunal de Santander; el cual reconocía a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones las cuales había solicitado porque coincidieron con la cuarentena general del estado de alarma y a sustituirlas por otro periodo vacacional.
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