Con el puente de la Almudena Madrid vuelve a fijar un cierre perimetral en toda la comunidad. Salvo casos excepcionales recogidos por el Gobierno regional.
La Comunidad de Madrid restringe la salidas y entradas con el establecimiento del cierre perimetral, como se acordó durante el puente de la Almudena. Tendrá una duración de cuatro días desde las 00:00 del viernes 6 hasta las 00:00 del martes 10 de noviembre.
Madrid vuelve al cierre perimetral
La presidenta Díaz Ayuso confirmaba hace unos días que Madrid no iba a pedir al Gobierno el confinamiento domiciliario, como si lo estaban haciendo desde Ceuta, Melilla y Asturias.
Aunque la festividad de la Almudena es el 9 de noviembre, el cierre perimetral se decreta como medida para frenar la ola de infectados por coronavirus , ya que los días festivos se conviertes en grandes focos de contagios, por las reuniones y fiestas que se organizan.
Aunque ayer 4 de noviembre, el Ministerio de Sanidad, encabezado por Salvador Illa informó que según lo recoge el decreto, la restricciones que se aplican a las autonomías deben duran al menos siete días. La Comunidad de Madrid se desbanca y lo estipulo solo para los cuatro días que duran ambos puentes. Previo acuerdo entre el Gobierno autonómico y Sanidad. Aprobado siempre en el Consejo Interterritorial.
Salidas y entradas permitidas en Madrid
Se puede entrar y salir de Madrid cuando los desplazamientos estén » debidamente justificados» por alguna de estas razones:
- Volver al domicilio habitual
- Cuidado de niños menores de edad, mayores o personas dependientes.
- Acudir a los centros de enseñanza, escuelas, colegios y universidades.
- Ir a trabajar y por obligaciones profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Acudir al centro de salud.
- Ir a la gasolinera, bancos o entidades de seguros en territorios limítrofes
- Para cumplir con obligaciones requeridas o de carácter urgente con los órganos notariales, judiciales y públicos.
- Renovar el documento de identidad, u otros documentos oficiales y permisos, incluyendo trámites .administrativos inaplazables.
- Para realizar pruebas o exámenes oficiales que no se pueden atrasar.
- Otras actividades de análoga naturaleza, debidamente acreditadas.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.