El detenido puso varias excusas para no usar la mascarilla y se negó a ponerse la que le ofrecía la policía, este acto de rebeldía podría conllevarle cuatro meses de prisión.
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha sentenciado a 4 meses de prisión por un delito de desobediencia; el hecho sucedió el pasado 24 de octubre, cuando fue detenido por la Policía Foral por negarse reiteradamente a ponerse una mascarilla, tampoco accedió a usar el cubrebocas que los agentes le estaba ofreciendo.
En la sentencia firme; dictada de conformidad, se relata que, sobre las 10:15 horas, el condenado; A.Z.W, caminaba por el barrido de Ripagaina de Pamplona, sin usar las medidas de bioseguridad como la mascarilla; «cuyo uso obligatorio en virtud de las medidas sanitarias impuestas, circunstancia observada por una patrulla de la Policía Floral».
La autoridad se acercó al hombre y le preguntaron por qué no tenia puesto su cubrebocas, dado que el uso de este era obligatorio debido a la pandemia y le ordenaron que se lo pusiera, según informa la resolución de la sentencia, en un primer momento, el detenido les dijo que venía de Portugal y después empezó a dar excusas como que tenía asma y un certificado en su país. Además, aclaró que no tenía ninguna mascarilla.
Ante esta manifestación, la policía le ofreció un cubrebocas, el cual el señor se la guardo en el bolsillo, sin hacer caso a la solicitud que se le estaba pidiendo; los agentes le solicitaron varias veces que hiciera caso, al ver que el detenido se negaba, procedieron a su detención.
Los hechos que se probaron ante el juzgado número 3 de Pamplona son constitutivos de un delito de resistencia y desobediencia ante las autoridades respectivas; quienes le ordenaron y ofrecieron una mascarilla para facilitar y no arriesgar la vida de él como la de las personas a su alrededor, debido a la situación sanitaria que se esta viviendo actualmente. Debido a la conformidad alcanzada en el juzgado de guardia; el detenido se le ha impuesto la pena reducida a un tercio como dispone el Código Penal.
Por último la condena de cuatro meses de prisión; impuesta inicialmente se ha suspendido a condición de que el acusado no ha infringido ninguna regla, en un tiempo de dos años.
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