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Te explicamos qué motivos y justificantes necesitas para salir de casa o desplazarte durante las horas en las que está en vigor el toque de queda, que ha quedado declarado gracias al Estado de Alarma en toda España. La norma recoge una excepción: los movimientos inaplazables.
¿Cuáles son? ¿Qué necesito para justificarlos? ¿Me pueden multar? Respondemos a todo ello.
La restricción de movilidad nocturna es ya una realidad en muchos países de Europa, y ahora también en España.
Es la primera vez que se aplica en democracia, y el objetivo principal del toque de queda es reducir los contactos sociales para evitar una situación límite causada por el coronavirus. ¿Qué motivos justifican las salidas y desplazamientos en las horas que dura esta restricción? La Generalitat ya ha puesto en su web un certificado rellenable a disposición de los ciudadanos para que justifiquen sus salidas, y se espera que el resto de Comunidades lo imiten.
En el horario del toque está permitida la salida para adquirir medicamentos, productos sanitarios y bienes de primera necesidad. También lo están los desplazamientos a instalaciones sanitarias en caso de urgencia. Aquí encontramos un pequeño vacío legal porque queda en mano de los agentes decidir si el motivo sanitario es o no urgente. El justificante sería el ticket de compra de los medicamentos o el informe de urgencias.
Acudir al lugar del trabajo, volver de él y cumplimentar obligaciones laborales justifica las salidas del domicilio por la noche. Todavía no se sabe si el Gobierno emitirá un justificante general para los trabajadores nocturnos o si dependerá de las empresas privadas.
Si estamos volviendo a casa después de haber realizado una de las anteriores. Aquí tendremos que enseñar nuestro Documento Nacional de Identidad o el certificado de empadronamiento y explicar qué actividad se estaba realizando antes de volver a casa.
Cualquier documento que demuestre que tenemos un familiar menor, dependiente, discapacitado o mayor con grado de dependencia nos concedería la justificación para desplazarnos.
Podemos salir a repostar en gasolineras cuando resulte necesario para nuestro desplazamiento justificado por las anteriores. Sería necesario el ticket de la compra del combustible.
De nuevo, un vacío en la norma, que deja la puerta abierta a los desplazamientos urgentes debidamente justificados y acreditados. Sacar a nuestra mascota a pasear y hacer sus necesidades no se contempla, pero queda en manos de las Comunidades. Andalucía lo permite pero Cataluña no, por ejemplo.
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