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Este pasado domingo, 25 de octubre, ha entrado en vigor el nuevo estado de alarma en España, impuesto por el Gobierno en pro de controlar la propagación del coronavirus. Esta medida que, hasta el momento, tendrá vigencia hasta el 9 de noviembre, tendrá nuevas restricciones que vienen publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se identifican cuales serán las multas por infringir el estado de alarma que se ha decretado para controlar el coronavirus.
Durante la segunda ola del virus, las medidas que se han ido tomando han sido más contundentes, ya sabiendo a que nos enfrentamos, y por esto se ha tomado la decisión de implementar el estado de alarma que, hasta el momento, tendrá vigencia hasta el 9 de noviembre.
La novedad más contundente es la imposición de un toque de queda a los ciudadanos, donde no podrán salir a la calla entre las 23.00 y las 6.00 horas. Este horario tendrá algunas excepciones y las comunidades autónomas serán las que definan la hora de comienzo y finalización, pueden adelantar o retrasar una hora el inicio (a partir de las 22.00 o las 0.00 horas) y el fin del toque de queda (hasta las 5.00 olas 7.00 horas).
Además de esta nueva medida restrictiva, en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, donde se decreta el estado de alarma para contener la propagación del coronavirus, se establece que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes«. Por lo tanto, habrán multas para aquellos que no sigan las leyes estipuladas durante el estado de alarma, aquí le contamos.
Estas multas pueden estar entre el rango de los 100 euros a los 600.000 euros dependiendo del tipo de infracción del que se esté hablando. Dependiendo de la gravedad, hay leves y graves, se establece la multa que los agentes pueden implementar regidos por tres leyes de protección de la seguridad de la ciudadanía, protección civil y salud pública.
Primero, según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, se establece que las multas leves serán entre 100 a 600 euros, mientras que las graves estarán entre los 601 a 30.000 euros. En este caso, se califica como grave «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».
Por otro lado, según la Ley 17/2015, de 9 de julio, se establece que se pueden implementar multas entre los 1.500 euros hasta los 600.000 euros. En este caso, las infracciones leves pueden llevar una multa de hasta 1.500 euros, las graves pueden tener una multa entre los 1.502 y 30.000 euros y las muy graves pueden tener una multa de entre 30.001 y 600.000 euros. En este caso, se considera una falta grave «el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
Por último, según la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se establece que se pueden implementar multas de 3.000 euros hasta 600.000 euros. Una multa grave, de 3.000 a 60.000 euros, se da cuando se participa en «la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”.
En otro punto de la misma ley, se establece, además, que una multa de hasta 600.000 euros se da cuando se participa en la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población» y por “el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud”.
Cabe recordar que también hay una multa, según una circular interna del Ministerio del Interiores, que establece que por participar en celebraciones o fiestas, la sanción puede ser de hasta 10.400.
En cuanto a las medidas implementadas para la movilidad de los ciudadanos, deberá ser justificado, pues los agentes pueden multar por un desplazamiento no autorizado. Según una circular interna del Ministerio del Interior, se contemplan sanciones desde los 601 euros hasta los 1.500 euros. En este documento se decreta que, por desplazamiento no autorizado se implementa una multa desde los 601 euros. Por la persistencia referida a la restricción de libre circulación se genera una multa de hasta 1.200 euros y por el desplazamiento no autorizado de un grupo de personas y a la actuación deliberada de una persona para evitar o dificultar su identificación, entre otros, se puede implementar una multa de hasta 1.500 euros.
Se recuerda que estas medidas serán vigentes hasta el 9 de noviembre. Sin embargo, la intención del Ejecutivo es prorrogarla durante seis meses, hasta mayo, acción que requiere el apoyo de las mayoría de los diputados del Congreso.
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