La ley que regula el trabajo a distancia conocida como teletrabajo, ya entró en vigor el 23 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado. Tiene un plazo de 20 días para que entrara en vigor. Fecha que se cumple hoy 13 de octubre.
La ley contó con la aprobación de todos los agentes sociales, además establece que se considera trabajo a distancia de carácter regular, si alcanza al menos un 30% de la jornada laboral o el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato de trabajo que tenga cada persona estipulado.
Teniendo como periodo de referencia 3 meses.
Todas las condiciones que se lleven a cabo en el teletrabajo deberán ser previamente acordadas y firmadas por escrito entre el trabajador y la empresa. Siempre con carácter voluntario, ninguna de las dos partes podrá exigirlo y siempre será reversible, según se haya pactado previamente. En dicho documento se debe fijar exactamente los días de la semana que se producirá el teletrabajo. Qué medios se usarán por parte del trabajador, cuáles serán los mecanismos de control legítimos de los que dispondrá la empresa para evaluar la jornada de su empleado entre toros puntos.
Además, aunque el trabajador esté en su propia casa el desarrollo de su labor no le obliga a hacer ningún gasto extra, siempre deberán ser pagados por la empresa contratante. Ya sea por el uso de herramientas, medios o equipos.
Debido a que la ley que regula el trabajo a distancia entra hoy 13 de octubre en vigor, todas estas medidas serán puestas en marcha de manera inmediata en todas las empresas que cuenten con esta opción.
Todos los aspectos fundamentales del contrato siempre deberán ser concertados a través de negociación colectiva, tanto la forma en la que sería la compensación monetaria, como el inventario de medios etc. Una vez se vayan renovando los convenios colectivos de aplicación, o si nace de un acuerdo de las partes con la empresa, se puede ir incorporando de manera gradual todos los elementos.
El texto pactado entre el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos, contempla una cobertura de mínimos para aquellos casos de ‘teletrabajo de emergencia’. Referido a el trabajo impuesto de manera puntual o por decisión gubernamental colectiva.
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