El del TSJM deniega el cierre de Madrid propuesto por el ministro de Sanidad por vulnerar los derechos y libertades fundamentales.
La sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechaza la ratificación de las medidas estrictas para frenar la Covid-19 por verse vulnerados los derechos y las libertades fundamentales. Estas medidas se recogen en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y establecen medidas preventivas en determinados municipios de Madrid en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en materia de salud pública.
Estas medidas suponen el cierre de algunos municipios con una tasa elevada de Covid-19.
El TSJM rechaza el cierre de Madrid
Esta sala concluye que la Ley 16/2003, del 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y más en concreto su artículo 65, “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».
Las autoridades precisan en su resolución que nos encontramos “ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2«.
El auto recoge que esta Orden del ministro de Sanidad “se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias».
Dicha resolución aclara que es el artículo 65 de la citada Ley el que nombra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, la Orden comunicada el 30 de septiembre de 2020 es el único título legal habilitante de la potestad administrativa y que se está ejerciendo según el citado acuerdo y la emisión de la Orden ya comunicada. Todo esto esta siendo ejecutado por la Comunidad de Madrid.
«Por ello, la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal», continúa la resolución. Los magistrado aclaran en el auto actual “si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas, abordándose con independencia de que las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual».
La resolución avanza que en consecuencia, “se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales».