El Juzgado de Vigilancia Penitencia 1 de Castilla y León ha permitido la clasificación en tercer grado de Urdangarin. Esto se ha decidido mediante auto del magistrado, quien ha estimado el recurso que presentó el ex duque de Palma pidiendo su clasificación en tercer grado penitenciario frente al de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que mantenía su clasificación en segundo grado.
Ya le habían denegado esta progresión a tercer grado anteriormente.
Así el Juzgado se ha acogido a la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Ávila, donde se encuentra recluido Urdangarin.
Esta resolución no se ejecutará hasta que no sea firme.
En el auto, no sólo se establecen los aspectos positivos que estableció la Junta de Tratamiento en su acuerdo sino que, además, el magistrado ha insistido en el pago de la responsabilidad civil por parte del marido de la Infanta antes de su ingreso en el centro. A esto hay que añadir el régimen de aislamiento en el que ha estado viviendo por razones de seguridad.
Este suele ser el procedimiento habitual cuando entra un hombre en este centro destinado a mujeres desde 1989. El 13 de agosto se le aprobó el régimen de flexibilidad del artículo 100.2 RP.
Siguiendo el protocolo, después del ingreso de un varón, se realizan los tramites administrativos necesarios y más tarde son trasladados al Centro Penitenciario de Segovia.
El motivo por el que Iñaki Urdangarin no fue trasladado al Centro de Segovia, como se realiza con el resto de los hombres que piden su ingreso en la prisión de Ávila, es porque en palabras del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social “obedece a razones de seguridad, más fácilmente controlables, y de mejor manera en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado”.
Esta resolución daría la razón al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León y a la Audiencia Provincial de Ávila. De esta forma, contravienen lo declarado por la Audiencia Provincial de Mallorca y el Ministerio Fiscal, que afirmaban que Urdangarin mantenía su ingreso en ese centro por mera voluntad y no por seguridad.
La resolución ha seguido recogiendo que si el interno se hubiese mantenido por mera voluntad ingresado en dicho centro, se podría hablar de prevaricación. Esto se debería a que se le estaría favoreciendo, al crearse un régimen de vida penitenciaria únicamente para él, sin estar recogido en ninguna legislación. Igualmente podríamos hablar de un delito de malversación de caudales públicos, ya que estaría en un modulo específico con guardias vigilándole de forma permanente.
Hay que explicar que Iñaki Urdangarin estaba viviendo un régimen penitenciario más restrictivo del que realmente le correspondía por sus características penitenciarias.
Este auto judicial añade dos ejemplos más de internos con características especiales que habrían conseguido la clasificación en tercer grado por la Administración Penitenciaria sin tener cumplida la cuarta parte de la condena. El Ministerio Fiscal no rechazó ninguno de los recursos.
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