La Policía Local de Valencia ha sancionado con 4.200 euros al restaurante "La Lusitana Vasca" por haber repartido comida a personas sin recursos.
La Policía Local de Valencia ha sancionado con varias multas que ascienden a los 4.200 euros al restaurante «La Lusitana Vasca» por haber repartido comida de forma gratuita a más de 80 personas sin recursos durante en confinamiento en el barrio del Cabanyal.
El restaurante repartía comida a los más desfavorecidos
El local, propiedad del hostelero Javier Márquez, recibió primero dos multas de 600 euros y finalmente una tercera que ascendía hasta los 3.000 euros. Márquez defiende que su actividad era lícita porque así lo contempla la ley en el R.D 463/20, artículo 10 apartado 4 «se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio«, texto legal que luego fue usado para sancionarle.
La idea surgió como respuesta a la necesidad de varias familias tras encontrarse en una situación excepcional de apuro durante el confinamiento. Contactaron en primer lugar con la Cruz Roja y la Policía Local, y luego con dos organizaciones solidarias. «El BOE permite esta entrega de comida sin ánimo de lucro; la hicimos a través de dos asociaciones, Brúfol y Espai Veïnal Cabanyal», detalla Márquez.
El propietario y las personas voluntarias relatan que el local permanecía abierto durante el confinamiento únicamente para cocinar los alimentos y como centro de recogida de los mismos, sin infringir ninguna norma y teniendo siempre en cuenta las medidas de seguridad. «Venía una persona de cada familia, manteniendo la distancia de seguridad. Todos nosotros llevábamos las EPIS», comenta Márquez.
Los agentes de policía que acudieron al lugar dijeron que harían lo posible «por cerrarle el negocio» y se dirigieron de malas formas a quienes trabajaban allí, según el relato del propietario. Tanto el dueño como las voluntarias se han declarado en contra de pagar la multa impuesta , ya que consideran que no se están teniendo en cuenta los hechos de forma objetiva y aseguran que «no se tiene en cuenta el carácter solidario sin ánimo de lucro de la actividad».
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