La Justicia reconoce el derecho de los MIR madrileños a cobrar el 100% de las pagas extra, una de las demandas de los residentes en huelga. Es la primera sentencia y ha reconocido este extremo tras estimar la demanda formulada por la sección sanitaria del sindicato Comisiones Obreras.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho a cobrar las dos pagas extras completas a los MIR en la Comunidad de Madrid. Desde el 13 de julio se manifiestan residentes de medicina y enfermería bajo el lema: “Por un convenio colectivo.
Sin derechos laborales paralizamos los hospitales”.
Hoy han vuelto a manifestarse reclamando que no son «mano de obra barata», pidiendo más supervisión, mejoras en su salario y en su formación y turnos que no sean «abusivos». La sentencia, es el resultado de la estimación de la Sala de lo Social de una demanda de Comisiones Obreras Madrid correspondiente a una trabajadora del hospital de La Princesa.
De este modo, dicta la primera sentencia por la que reconoce el derecho a una Médico Interna Residente (MIR) de La Princesa a cobrar las dos pagas extraordinarias en sus retribuciones anuales.
Este derecho, hasta ahora negado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Madrid, es una de las reivindicaciones del colectivo MIR, que desde hace una semana se mantiene en huelga indefinida por la precariedad y las condiciones con las que trabajan en la región.
De las conclusiones de esta sentencia pionera podrían beneficiarse los más de 5.000 médicos residentes que trabajan en la sanidad madrileña, tanto en hospitales del Sermas como en centros de atención primaria.
Según detalla CCOO en un comunicado, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid «negaba» el derecho de los residentes a las pagas extra. Los magistrados del Alto Tribunal madrileño reconocen ahora el derecho de la trabajadora con categoría profesional de Médico Residente «a percibir cada una de las dos Pagas Extraordinarias anuales a las que tiene derecho el personal residente en formación».
Establece que esa cantidad sea la cuantía equivalente a la suma de las cantidades percibidas por ese mismo personal, por los conceptos de sueldo y de complemento de grado de formación durante las doce mensualidades ordinarias. Además, condena Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al abono de estos conceptos».
La misma orden del TSJM prevé la interposición de recurso de casación para unificación de doctrina lo que abre la puerta a todos los médicos residentes del SERMAS a requerir el abono completo de estas dos pagas extras, si la Comunidad de Madrid no acepta la reivindicación del colectivo y evita las reclamaciones por vía judicial.
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