Oficial en BOE el Orden del Ministerio del Interior que prorroga las restricciones de los viajes a España desde países Europeos.
España se alínea a las recomendaciones de la Comisión Europea acerca del levantamiento gradual de las restricciones de viajes internacionales por el Covid-19. A través de una Orden del Ministerio de Interior publicada hoy en el BOE (Boletín Oficial del Estado) ha decidido de prorrogar hasta el día 30 de junio las medidas que impíden los viajes no imprescindibles desde terceros países de la UE y países asociados Schengen.
No obstante el fin del estado de alarma y la reapertura de fronteras la semana pasada hayan ya determinado los primeros viajes entre países europeos tras el pico de Coronavirus , desde Moncloa especifican que las medidas deben de adoptarse por razones de orden público y salud pública.
Excepciones a las restricciones de viajes
El BOE su antedicha orden (INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) detalla también las excepciones que permitirán a determinadas categorías de personas cruzar las fronteras.
Recomendando siempre a los turistas de viajar con seguridad, se permitirá entrar a España a los residentes de la Unión Europea, de los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia. Además a los titulares de un visado de larga duración, los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores (que vuelvan a España para ejercer su actividad laboral). También, estarán permitidos los viajes a España desde el extranjero para el personal dedicado al transporte de mercancías, diplomáticos y cónsules y, como explica el mismo documento oficial, «personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados», además de aquellos que «acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios».