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Son penalizables las conductas del cracker en la red ?

A priori el cracker es un autodidacta de la informática que sin los conocimientos del hacker intenta emularlo.El cracking suele ser la conducta posterior a la de hacking o de mero intrusismo informático.El problema de estas conductas en la red es que, aunque una conducta aislada no genere un verdadero riesgo, y su repetición deba suscitar alerta, normalmente se convierte en un paso previo a otras conductas.En estos casos, las personas que no disponen de los conocimientos precisos para realizar las conductas más adelantas, que en muchos casos se consideran las menos peligrosas para la sociedad virtual, adoptan nuevas formas de actuación que si son peligrosas.El cracker desconoce los sistemas informáticos y sus retos se limitan a la vulneración del software comercial acometiendo conductas de piratería informática.Las conductas habituales de un cracker se basa en la copia no consentida de programas informáticos vulnerando los derechos de autor.

Por tanto, el encaje jurídico y penal de su conducta no plantea problemas a tenor de la ampliación de tutela conferida por el nuevo Código Penal, en sede de criminalidad informática.La conducta del cracker encontrara sumisión en el artículo que regula los datos informáticos y en el que hace referencia a los delitos relativos a la propiedad intelectual.No pueden abordarse, puesto que merecería otro trabajo investigador, las conductas que atentan contra la propiedad intelectual o lo que comúnmente se denomina “piratería informática o de software”.A estos efectos, sin embargo, merece la pena destacar la protección especial de los programas de ordenador, prevista en el artículo 270, último párrafo CP, incriminador de las conductas destinadas a inutilizar o neutralizar los medios de protección de los programas de ordenador, otorgando, asi, una tutela ya reclamada por la Directiva de la Unión Europea el 14 de mayo de 1991.No se puede ignorar que las conductas ilícitas perpetradas en Internet se fundamentan precisamente en la capacidad de que una persona digital, mediante una identidad virtual, anónima en la mayoría de los casos, vulnere software y programas informáticos.La solución al conflicto entre el derecho a la privacidad y la necesidad de disponer de medidas que permitan la represión de delitos en Internet, aboga a una inevitable limitación del derecho del usuario al anonimato.A tenor de todos los pronunciamientos vertidos a nivel comunitario en esta materia, el arbitrio de tal restricción deberá disponerse bajo el estricto cumplimiento del principio de proporcionalidad, de tal modo que cuantas medidas se adopten deberán resultar debidamente justificadas, necesarias y proporcionadas.

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