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La Dirección General de Tránsito (DGT) ha determinado aplicar multas de hasta 500 euros a los trabajadores autónomos que no lleven en regla su documentación vehicular.
Se trata de cuatro documentos que el trabajador por cuenta propia debe llevar consigo de manera obligatoria siempre y cuando quiera disponer de un coche para desplazarse.
Los mismos deben estar actualizados y en vigor, ya que, en caso de llevar algún documento incorrecto o caducado, también puede ser un motivo para recibir la multa.
En primera instancia, es necesario contar con un permiso de conductor. El se puede llevar de dos maneras diferentes en España, en físico, o también a través de la app ‘miDGT’. Si un autónomo no lo lleva encima la Guardia Civil lo sancionará con 10 euros. Si aparece algún dato personal que no está actualizado, la multa alcanzaría los 80 euros. En caso de que el autónomo propia tiene caducado dicho carné, la sanción sería de 200 euros. Si la persona afectada no tiene el permiso porque se lo han retirado, la multa es de 500 euros y se pierden 4 puntos una vez que recupere el permiso.
El segundo documento necesario para poder circular con el coche es la tarjeta correspondiente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Con ella certifica que el vehículo cumple la normativa vigente y está apto para conducir. En caso de que el coche tenga más de cuatro años y no se dispone del documento que certifique que se ha superado la inspección, la multa es de 10 euros al conductor. Pero, en el caso de que no haya pasado la ITV antes de la fecha de caducidad y, por lo tanto, no la lleve en vigor, la multa ascendería a los 200 euros.
El seguro del vehículo es otra documentación necesaria desde el día en el que se compra el coche y no se permite la conducción sin portarlo. La multa no es solo económica, sino que también puede suponer la inmovilización del vehículo. Puede ir desde los 601 euros hasta los 3.005 euros.
La cuarta documentación de caracter obligatorio es el permiso de circulación del vehículo. Si el conductor no lo lleva en el vehículo la multa será de 10 euros. Si no se abonó la cantidad correspondiente o no lo ha solicitado, la multa asciende hasta los 500 euros.
Existen otros aspectos en los que el conductor puede recibir una sanción siempre y cuando no lleve los siguientes objetos en el coche: chaleco reflectante. triángulo de emergencia y rueda de repuesto, con una sanción de 200 euros por cada uno de los tres artículos obligatorios.
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