La nueva normativa de velocidad establece tres límites genéricos que se deben cumplir para evitar ser sancionados.
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A partir del martes 11 de mayo, entra en vigor la nueva normativa de reducción en los límites de velocidad. Nueva regulación que tiene como objetivo reducir los fallecidos por atropello de coche; mientras que, para los infractores que superen las restricciones, tendrá como consecuencias penas económicas, y hasta cárcel.
Cuáles serán los nuevos límites de velocidad
Los cambios al Reglamento General de Circulación fueron aprobados, por el Gobierno, en noviembre pasado; para después ser publicados en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Y ha sido hasta ahora que se comenzarán a aplicar las restricciones.
En esta nueva normativa se establece que se impondrán tres límites de velocidad genéricos, para circulación en entornos urbanos. Y, estos serán:
- 20 km/h para circular por calles con plataforma única (aceras y calzada del mismo nivel).
- 30 km/h para circular por vías con carril único de un solo sentido (calzadas y aceras de distintas plataformas).
- 50 km/h para cruzar por vías con dos o hasta más carriles de dos sentidos (calzadas y aceras de distintas plataformas). O 40 km/h para vehículos que transportes mercancías peligrosas.
Aclarando que, el límite establecido puede ser modificado por la propia autoridad municipal. Y que, el reglamento no aplica para carriles identificados como reservado para circulación de usuarios específicos o para los carriles utilizados por el transporte público.
Sanciones que se aplicarán a nuevos límites de velocidad
Para quienes no respeten estas limitaciones, se aplicarán multas que irán de los 100 euros y alcanzarán hasta los 600 euros. Además, también se quitarán puntos del carnet. Y, si la pena es grave, se puede aplicar castigos de cárcel y suspensión de licencia. Y, los criterios de penalización serán los siguientes.
- Superar los 31 y hasta los 50 km/h, en una vía establecida de 30 km/h, representará una sanción de 100 euros.
- Superar los 51 y hasta los 60 km/h, se aplicarán multas de 300 euros y perdida de hasta 2 puntos en el carnet.
- Superar los 61 y hasta los 70 km/h, supondrá una multa de hasta 400 euros con pérdida de 4 puntos sobre el carnet.
- Mientras que, alcanzar velocidades de 71 y hasta 80 km/h se aplicarán sanciones máximas de 500 o 600 euros y pérdida de 6 puntos sobre el carnet.
Destacando que, según el Código Penal, las penalidades más graves, aquellas que superen límites de velocidad de 60 km/h, podrían derivar con penas de cárcel, trabajo comunitario y revocación de licencia por periodos de 1 y hasta 4 años.
Intención de los nuevos límites de velocidad
La aplicación de esta nueva normatividad, tienen la intención de reducir el riesgo de fallecer al ser atropellado por un vehículo motor con cuatro ruedas.
Y es que, según algunos estudios, el ser impactado por un vehículo a 50 km/h, representa un 90% de posibilidades de fallecer. En tanto que, si se es impactado por un vehículo a 30 km/h, el porcentaje de fallecimiento se reduce hasta el 10%.